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Abajo de la página se muestran enlaces de interés acerca de leyes, asociaciones y otros temas relacionados con el trabajo sexual y su consideración.

 

 

 

 

Qué dice la ley

 

Las leyes españolas vigentes no declaran ilegal la prostitución. Ni quien ofrece un servicio sexual ni quien lo paga incurren en ningún delito. A menudo y de forma intencionada, se relaciona la prostitución con delitos, como el de tráfico de personas, la explotación sexual, etc. Pero el hecho de ofrecer o pagar un servicio sexual no es un delito, y en las leyes españolas está bien claro qué es delito, recogidos todos en el Código Penal vigente:

Delitos sexuales: en el TÍTULO VIII. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, artículos 178 al 194  Con figuras delictivas como el proxenetismo, la corrupción de menores, la pornografía infantil, la explotación sexual, etc.

Delitos de explotación laboral: en el TÍTULO XV. De los delitos contra los derechos de los trabajadores.

 

En la actualidad sigue vigente el Decreto-Ley español de marzo de1956, en el que se califica la prostitución como “tráfico ilícito” (art. 1). Unos años antes, en 1949, la Asamblea de las Naciones Unidas calificó la prostitución de esa  forma,  como tráfico ilícito, en la Convención Internacional para la represión de la trata de seres humanos y de la explotación de la prostitución, y muchos países aprobaron leyes acordes a esta forma de entender la actividad. En resumen, ejercer la prostitución en España no es  delito, pero si que se pueden dar circunstancias en la que se incurran en faltas o delitos (como en otras actividades reguladas: construcción, dependiente, estética, etc). Delitos como el de explotación laboral, o el de corrupción de menores se pueden dar en cualquier otro ámbito que nada tenga que ver con la prostitución. Es decir, prostitución y delito no es lo mismo.

 

 

De "prostitución" a "trabajo sexual" 

 

En la historia más reciente, a finales del siglo XIX comenzó el movimiento abolicionista promovido inicialmente por feministas. Para éstas, la prostituta era vista como una víctima de los hombres, mujeres explotadas sexualmente y denigradas, mientras que los clientes eran criminalizados. De la primera idea liberalizadora de la mujer, el abolicionismo acabó defendiendo la castidad de los hombres y el control sobre la vida sexual de las mujeres. Esta posición abolicionista sigue aún vigente, defendida por una parte de la sociedad: la prostitución denigra a quien la ejerce, la mujer es un objeto sexual, y los clientes perpetúan su poder sobre las mujeres. De hecho, esta posición no reconoce el derecho al trabajo sexual adulto y voluntario.

 

A partir de los años 70 del siglo XX, comienza en varios países  un movimiento político liderado por las propias mujeres prostitutas que defendían su derecho a ejercer la prostitución voluntaria,  su derecho a decidir por ellas mismas, y la no criminalización del cliente. Se comienza así a hablar de “trabajadoras del sexo” en vez de “prostitutas”.  Además, las trabajadoras del sexo también piden que sean ellas las que decidan sobre las medidas legales para proteger sus derechos y condiciones de trabajo,  y defenderse de la explotación y otros delitos. En España, el movimiento de trabajadoras sexuales comienza a partir de los años 90 del siglo XX. Desde esta posición, se defiende la regulación (reglamentarismo): regular el trabajo sexual como lo están otros trabajos o actividades para equiparles en derechos como el resto de trabajadores.

 

Por último, además del abolicionismo y el reglamentarismo, también puede definirse otra posición: el prohibicionismo. Desde esta última perspectiva, se considera como un peligro social a las prostitutas, ya sea por motivos de salud pública, o morales, o de orden social. El prohibicionismo utiliza leyes explícitas o implícitas para prohibir y castigar a quienes ejercen la prostitución, y en menor medida a quien la contrata.

 

 

 

El caso español en la actualidad  

 

La prostitución en España no es reconocida como trabajo,  aunque no se prohíbe cuando una persona adulta ofrece servicios sexuales a cambio de dinero, de forma voluntaria, y siendo mayor de edad, a otra persona. No es un trabajo legalmente regulado, pero tampoco es un ejercicio ilegal. Sin embargo, la Constitución española reconoce el derecho al trabajo,  a la libre elección de profesión u oficio, y a la protección de los trabajadores regulados mediante estatutos (Art. 35 de la Constitución española, y artículos sobre derechos de los trabajadores recogidos en el Código Penal antes citados).

 

 

Para que el trabajo sexual fuera reconocido y regulado como tal habría que aprobar nuevas leyes y regulaciones a nivel estatal (gobierno central). Mientras tanto, se pueden observar diferentes posiciones en las comunidades autónomas y en ayuntamientos, con posturas abolicionistas, reglamentaristas e incluso prohibicionistas. Desde el punto de vista de las trabajadoras sexuales, existen diferentes asociaciones que defienden el derecho al trabajo sexual y a la salud de estas personas, incluso también asociaciones de empresarios, etc. Dentro de esta postura reglamentarista,  trabajado@as del sexo, clientes y empresarios  piden el derecho a participar en esta actividad como en cualquier otra.

 

Ya que las leyes vigentes no prohíben el ejercicio de la prostitución, ni a trabajado@as del sexo ni a clientes, algunos ayuntamientos han aprobado ordenanzas para su municipio con la finalidad de impedir el ejercicio de la prostitución, como es el caso de Barcelona. En la Ordenança barcelonesa (vigente desde el 25 de enero de 2006) se puede multar tanto a los clientes como a l@s trabajador@s del sexo que negocien un servicio sexual en el espacio público. No se penaliza el acto sexual en sí, sino al hecho de realizar una actividad en la calle sin tener permiso municipal. También algunas comunidades autónomas han redactado leyes que regulan en algún aspecto la prostitución, como el Decret 217/2002 aprobado por la Generalitat de Catalunya (“Pel qual es regulen els locals de pública concurrència on s'exerceix la prostitució”), en el que se fijan las condiciones que deben reunir los locales donde se comercializa con el sexo (metros cuadrados, vigilancia, aseos, etc).

 

 

Clientes y  trabajador@s del sexo tienen derechos ciudadanos, siempre y cuando no incurran en algunos de los delitos tipificados en la legislación vigente. Y también, los empresarios que contratan a trabajador@as del sexo en condiciones dignas y aceptadas libremente por ambas partes.

 

 

Enlaces:

 

  • Leyes:

Código Penal (delitos sexuales):

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t8.html

Código Penal (delitos de explotación laboral):

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t15.html

Derechos sexuales, figuras delictivas en relaciones sexuales:

http://www.interpol.int/Public/Children/SexualAbuse/NationalLaws/CsaSpain.pdf

Ordença de "Mesures per fomentar i garantir la convivència ciutadana a l'espai públic de Barcelona" (Ajuntament de Barcelona):

http://w3.bcn.es/fitxers/ajuntament/ordenacescat(1fase)/bop20a12006.072.pdf

DECRET 217/2002 (Generalitat de Catalunya), “Locals de pública concurrència on s'exerceix la prostitució”:

http://www.gencat.net/diari/3695/02203105.htm 

 

 

  • Asociaciones (por orden alfabético):

Ámbit Prevenció (área de trabajo sexual, Barcelona):

http://www.ambitprevencio.org/main.aspx?status=2&ar=3&idioma=cat

Genera (asociación de apoyo para personas trabajadoras del sexo, alegaciones contra la Ordenança, Barcelona):

http://www.genera.org.es

Hetaria (grupo en defensa de las trabajadoras del sexo, Madrid):

http://www.colectivohetaira.org/

 

 

  • Varios:

Historia reciente de la prostitución, trabajo sexual  y feminismo:

http://www.descweb.org/continguts/documents/campanya/PlanteamientosFeministas.pdf

 

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